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Concurso de acreedores

PASTOR NABAMA SL

CIF B82890286Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
428/10/201726/10/2023
Procedimiento
839/2017
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID · Mercantil - 9 · Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal26/10/2023
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID Proc. 839/2017Juez : LUIS ALBERTO GIL NOGUERASAuto 20/10/2023

    DECLARACION DE CONCURSO

  2. Conclusión del concurso23/10/2023
    ⚖️ Mercantil - 9Proc. 839/2017Juez : JUAN CARLOS PICAZO MENENDEZAuto 20/10/2023

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  3. Conclusión del concurso17/02/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID Proc. 839/2017Juez : MARTA ARAGÓN ARRIOLAAuto 20/10/2023

    ESTIMATORIA EN PARTE SOLICITUD DECLARACIÓN CONCURSO CULPABLE

  4. Otro acto concursal28/10/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de MadridProc. 839/2017Auto 25/10/2017

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid, hace saber: 1. Que en el concurso ordinario 839/2017, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2017/0148783, por auto de fecha 23/10/2017, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento ordinario, a Pator Nabama, S.L., con n.º de identificación B82890286, y domiciliado en c/ Geológicas, n.º 55 Alcorcón (Madrid). 2. Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3. Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal. 4. La identidad de la Administración concursal es D. José Manuel Gozalbes Llorca, con domicilio postal en c/ Espalter, n.º 15, 1.º Izda. Madrid 28014, teléfonos: 667 684 281 - 912 280 359, fax: 962 280 359, y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6. Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es Madrid, 25 de octubre de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.