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Concurso de acreedores

PASTELERIA ECHAVE SL

CIF B20835419Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
317/06/201409/05/2016
Procedimiento
473/2014
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia/ San Sebastián anuncia: · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal09/05/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia/ San Sebastián anuncia:Proc. 473/2014Auto 27/04/2016

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia/ San Sebastián anuncia: Que en el procedimiento concursal número 473/2014 en el que figura como concursada PASTELERIA ECHAVE, S.L., con CIF B20835419, se ha dictado el 27/04/2016 auto que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y disposición del deudor salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Así mismo, se ha acordado también la extinción de la persona jurídica deudora Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno. Donostia/San Sebastián, 27 de abril de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

  2. Apertura de liquidación26/06/2014
    ⚖️ SAN SEBASTIÁNProc. 473/2014Auto 16/06/2014

    Edicto. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián anuncia: Que en el procedimiento concursal número 473/2014 referente al concursado Pasteleria Echave, S.L., con CIF número B-20835419, por auto de fecha 16/06/2014 se ha acordado lo siguiente: 1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor. 2.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3.- Se ha declarado disuelta la concursada, cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal. 4.- La misma resolución ha acordado que una vez se apruebe el plan de liquidación, se abra la sección sexta de calificación del concurso. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación que se dé a la resolución que acuerde la formación de dicha sección, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y se parte en la misma, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Donostia- San Sebastián, 16 de junio de 2014.- La Secretaio Judicial.

  3. Otro acto concursal17/06/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de DonostiaProc. 473/2014Auto 05/05/2014

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 473/2014 - C, NIG n.º 20.05.2-14/005753, por auto de 02/06/2014 se ha declarado en concurso al deudor Pastelería Echave, S.L., con CIF número B20835419, con domicilio en calle Matia, n.º 18, bajo, 20008 Donostia-San Sebastián, que coincide con su centro de principales intereses. 3.º Que la administración concursal está integrada por D. Alejandro Palacio de Ugarte, Letrado con domicilio postal en calle Doctor Camino, n.º 1, 5.º C, 20004 de Donostia-San Sebastián, y dirección electrónica: [email protected]. 4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). 6.º Que las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es. Donostia/San Sebastián, 5 de mayo de 2014.- La Secretario judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.