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Concurso de acreedores
PARQUE LA CALLEJA SL
CIF B84565936Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 05/10/2013 → 05/10/2013
- Procedimiento
- 365/2013
Cronología del expediente
- Declaración de concurso05/10/2013⚖️ CUENCAProc. 365/2013Auto 09/09/2013
Edicto Doña Marta María Martínez González, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Cuenca, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I, Declaración Concurso 365/2013 se ha dictado en fecha de 9 de septiembre de 2013 Auto de Declaración de Concurso del deudor Parque La Calleja, S.L., con CIF n.º B84565936, con domicilio y centro de intereses principales lo tiene en Tarancón (Cuenca), calle Reina Sofía, n.º 3, CP 16400. 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que sigue conservando el deudor, Decretar la conservación por parte de los actuales administradores de sus facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de la entidad, facultades que quedarán sometidas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. Se ha designado, como administración concursal a D. Santiago Manuel Oliveros Lapuerta, con domicilio a efectos de notificaciones en San Francisco, n.º 2, 3.º B, de Cuenca, dirección electrónica [email protected], para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. Cuenca, 25 de septiembre de 2013.- Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.