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Concurso de acreedores
PANIFICADORA GERUNDENSE, S.L
CIF B17007873Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 17/02/2014 → 08/11/2019
- Procedimiento
- 920/2013
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Girona; de lo
Cronología del expediente
- Otro acto concursal08/11/2019⚖️ GIRONAProc. 920/2013Auto 30/10/2019
Sonia Pérez Franco, Letrada de la Administración de Justicia en sustitución del Juzgado de lo Mercantil de Girona, Hago saber que: En el concurso voluntario abreviado nº 920/2013 se ha acordado mediante Auto de fecha 30 de octubre de 2019 el archivo por finalización de las operaciones de liquidación de la mercantil concursada PANIFICADORA GERUNDENSE, S.L., con CIF B17007873 y domicilio en calle San Vicens nº 1, bajos de la localidad de Figueres (Girona). Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el art. 177.3 de la Ley Concursal en relación con el segundo párrafo del art. 23 de la LC, expido el presente. Girona, 30 de octubre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Sonia Pérez Franco.
- Declaración de concurso25/09/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Girona; de loProc. 920/2013Auto 09/07/2014
D. José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado de Mercantil núm. 1 de Girona, Hago saber: Que en el Concurso voluntario abreviado n.º 920/2013, se ha acordado mediante Auto de fecha 09 de julio de 2014 la apertura de la liquidación, de conformidad con lo prevenido en el art. 143 de la Ley Concursal, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva Acuerdo: Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil PANIFICADORA GERUNDENSE, S.L., provista de CIF B-17.007.873 y abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta, la cual se encabezará con testimonio de esta resolución. Durante la fase de liquidación continuarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio, con todos los efecto establecidos en el título III de la Ley Concursal. Asimismo se declara la disolución de la mercantil Panificadora Gerundense, S.L. y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta ley. Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona haciéndole saber del cierre de la fase común y la apertura de la fase de liquidación de la entidad mercantil PANIFICADORA GERUNDENSE, S.L. provista del CIF B-17.007.873, inscrita en el Registro Mercantil de Girona, al tomo 229, folio 144, hoja número GI-4.193. Ordenándose, asimismo, la práctica de la inscripción en los folios registrales correspondientes el cierre de la fase común y la apertura de la fase de liquidación y haciéndole saber la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal. Entréguese en debida forma al Procurador de los Tribunales Doña Edurne Díaz Tarragó, el mandamiento, por duplicado, para la práctica inmediata de la anotación acordada. En el plazo de 10 días computados desde la notificación de esta resolución, el administrador concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 LC, la apertura de la fase de liquidación producirá el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Respecto a la Sección Sexta de calificación del concurso, se acordará su apertura una vez aprobado el plan de liquidación, conforme a lo dispuesto en el art. 167.1 LC. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de 5 días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la LEC) Así lo acuerda, manda y firma Víctor Heredia del Real, Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Girona; de lo que doy fe.-El Juez.-El Secretario. Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los art. 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente en Girona, 12 de septiembre de 2014.- El Secretario Judicial.
- Declaración de concurso17/02/2014⚖️ GIRONAProc. 920/2013Auto 05/02/2014
Edicto de declaración de concurso. D. José Antonio Marquinez Beitia, Secretario judicial del Juzgado Mercantil núm. 1 de Girona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado: Número de Asunto: 920/2013. Fecha del Auto de Declaración: 21-1-2014. Clase de Concurso: voluntario abreviado. Entidad Concursada: Panificadora Gerundense, S.L. CIF de la Concursada: B-17.007.873 Domicilio de la Concursada: C/San Vicens nº1 bajos-17600-Figueres(Girona) Administración concursal: Pluta Abogados, BMBH Dirección postal: C/Emili Grahit, n.º 1, 1.º, de Girona-CP 17002 Dirección electrónica: [email protected] Régimen de las facultades del concursado: El concursado conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de las concursadas deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de su dirección postal o electrónica antes señaladas la existencia de sus créditos desde el día siguiente de la fecha del auto de declaración del concurso hasta un máximo de un mes posterior a la fecha de la publicación del presente edicto en el BOE. Personación en las actuaciones: Los acreedores pueden personarse mediante abogado y procurador. La personación se deberá realizar ante el Juzgado Mercantil núm. 1 de Girona. Girona, 5 de febrero de 2014.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.