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Concurso de acreedores

PANEMA 2006 SL EN LIQUIDACION

CIF B54182274Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
301/02/201207/11/2013
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso07/11/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de AlicanteAuto 23/10/2013

    Edicto Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, Por el presente, hago saber: Que en el procedimiento Concurso Abreviado - 001006/2011 - K sobre declaración de concurso de la mercantil Panema 2006, S.L., con CIF número B-54182274, se ha dictado Auto de fecha 23-10-13, que contiene, entre otros, los siguiente pronunciamiento: Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el art. 167 LC. Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente Auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (art. 168 LC). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el art. 169 LC. Y para que sirva de publicación en el BOE, expido el presente. Alicante, 23 de octubre de 2013.- La Secretaria Judicial.

  2. Declaración de concurso25/04/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de AlicanteAuto 04/04/2012

    Edicto. Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, por el presente Hago saber: Que en el procedimiento Concurso Abreviado - 001006/2011 - K sobre declaración de concurso de la mercantil Panema 2006, S.L., con C.I.F. número B-54182274, se ha presentado por la Administración Concursal el informe preceptuado en el art. 74 L.C., y se ha dictado Providencia de fecha 04-04-12, que contiene, entre otros, los siguiente pronuniciamiento: - Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo de Diez Días, a contar desde la notificación que se realice a través de su representación procesal, a cuyo fin podrán obtener copia a su costa. Los demás interesados no personados podrán impugnar en el mismo plazo de diez días que se computará desde la publicación en el B.O.E, ello conforme al art. 96 L.C. que se sustanciará por los trámites del incidente concursal (art. 194 y sgs. L.C.). Y para que sirva de publicación en el B.O.E., expido el presente. Alicante, 4 de abril de 2012.- La Secretaria Judicial.

  3. Otro acto concursal01/02/2012
    ⚖️ ALICANTEAuto 19/01/2012

    Edicto Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, Hago saber que en este Juzgado se tramitan los autos de Concurso Abreviado - 001006/2011 - K en los que se ha dictado, con esta fecha, Auto declarando en estado de concurso Voluntario a PANEMA 2006, S.L., con C.I.F. numero B-54182274, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante. Facultades: se decreta la intervención de las facultades de administración de la mercantil concursada. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de quince días, a contar desde la fecha de publicación en el B.O.E. Identidad de la Admón. Concursal: D. Juan Francisco Burlo Caravaca, con domicilio en Calle Alcalde Juan Hernández Rizo, 4 - 03203 Elche y correo electrónico [email protected]. Examen de los autos: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador y los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Alicante, 19 de enero de 2012.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.