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Concurso de acreedores
PANELES PASEIRO SA EN LIQUIDACION
CIF A36432474Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 20/11/2014 → 26/04/2017
- Procedimiento
- 7/2012
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso26/04/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de PontevedraAuto 29/03/2017
Edicto Don José Luis Gutiérrez Martin, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, Hago saber: Que en el procedimiento n.º 7/12, por Auto de fecha 29 de marzo de 2017 se ha acordado la conclusión del concurso voluntario del deudor Paneles Paseiro, S.A., con CIF A36432474, cuya parte dispositiva dice lo siguiente: 1.- Se decreta la conclusión, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, del presente concurso de acreedores de Paneles Paseiro, S.A., con CIF A-36432474, con domicilio en Parque Empresarial Ribadavia Vial 3, con los efectos legales inherentes. 2.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor. 3.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales. 4.- Se acuerda la extinción de la sociedad Paneles Paseiro, S.A. y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. 5.- Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el BOE y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado. 6.- Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente. Pontevedra, 31 de marzo de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Apertura de liquidación20/11/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de PontevedraProc. 7/2012Auto 13/06/2014
Edicto Don José Luis Gutiérrez Martín, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra, Anuncia Que en el concurso 7/2012 seguido a instancia de Paneles Paseiro, S.A., con CIF A-36432474, se ha dictado el día 12/5/14 sentencia abriendo la fase de liquidación, cuya parte dispositiva establece, literalmente: 1. Se declara rescindido el citado convenio, desapareciendo los efectos sobre los créditos a que se refiere el artículo 136 de la Ley Concursal. 2. Se abre la fase de liquidación, formándose la sección quinta, de liquidación, que se encabezará con testimonio de esta resolución. 3. Durante la fase de liquidación quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC. 4. Se declara disuelta la entidad deudora Paneles Paseiro, S.A., cesando en su función sus administradores, que son sustituidos por la Administración Concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte. 5. Se repone a la Administración Concursal en su cargo en la persona de don Diego Comendador Alonso. 6. Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y en el "BOE", así como en el Registro Público Concursal, si estuviere operativo. Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos. 7. En el plazo de quince días computados desde la aceptación del cargo, la Administración Concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC. 8. Se declaran vencidos los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones. 9. Se reapertura la Sección Sexta de calificación del concurso, a la que se unirá testimonio de esta resolución, poniéndose en conocimiento de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en el término de diez días desde la última de las publicaciones edictales. (Art. 168.1 LC). 10. Llévese el original de la presente al libro de sentencias. Pontevedra, 13 de junio de 2014.- El Secretario judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.