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Concurso de acreedores
Paneles Paseiro, S.A., CI
CIF F36432474Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 07/03/2013 → 07/03/2013
- Procedimiento
- 11/2012
Cronología del expediente
- Declaración de concurso07/03/2013⚖️ PONTEVEDRAProc. 11/2012Auto 18/02/2013
Don José Tronchoni Albert, Secretario Judicial de Juzgado Mercantil número 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 7/12-IF se ha dictado en fecha 30/11/2012 sentencia aprobando el convenio presentado por el deudor Paneles Paseiro, S.L., cuya parte dispositiva dice lo siguiente: 1. Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por la concursada Paneles Paseiro, S.A., CIF 36.432.474, presentada por medio de escrito de 17/9/2012, subsanada el 26/9/2012 y obrante en autos, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC; entre ellos el cese de los administradores concursales en los términos del actual artículo 133 de la Ley Concursal. 2. Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. 3. Publíquese la sentencia en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal si estuviere operativo y en el tablón de anuncios de este tribunal. 4. Líbrense los mandamientos correspondientes, en su caso, para la inscripción de la sentencia y entréguense a la representación de la concursada para su diligenciamiento. 5. Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso. Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. 6. Llévese testimonio de la presente a los autos principales del concurso. Asimismo, en fecha 24/1/13 se ha dictado auto rectificando error apreciado en la sentencia de fecha 30/11/12 cuya parte dispositiva dice lo siguiente: Parte dispositiva Acuerdo: Completar la identificación del NIF de la concursada Paneles Paseiro, S.A. indicado en el párrafo 1° de la sentencia de 30/11/2012, que es A-36.434.474 Modo de impugnación: Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución que aquí se aclara. Así lo acuerda y firma S.S.ª; doy fe. El Magistrado-Juez. El Secretario Judicial. En fecha 14/2/12 se ha dictado auto rectificando el anterior de fecha 24/1/13, y cuya parte dispositiva es la siguiente: Parte dispositiva: Acuerdo: Aclarar el auto dictado con fecha 24/1/13, en los siguientes términos: en el antecedente de hecho segundo donde dice "…del NIF de la concursada como 36.434.474" debe decir "…del NIF de la concursada como 36.432.474", y en la parte dispositiva donde dice "…de la sentencia de 30/11/12, que es A-36.434.474" debe decir "…de la sentencia de 30/11/12, que es A-36.432.474. Modo de impugnación: Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución que aquí se aclara/adiciona. Así lo acuerda y firma S.S.ª; doy fe. El Magistrado-Juez. El Secretario Judicial. Pontevedra, 18 de febrero de 2013.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.