InicioJusticiaPANADERIAS RIBADEO 17 SL

Concurso de acreedores

PANADERIAS RIBADEO 17 SL

CIF B33985466Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
108/10/201908/10/2019
Procedimiento
256/2018
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil nº2 de Oviedo

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso08/10/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº2 de OviedoProc. 256/2018Auto 16/09/2019

    Don Andrés Prada Horche, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº2 de Oviedo, por el presente, Hago saber: Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número 256/2018 se ha dictado en fecha 16 de septiembre de 2019 Auto de declaración-conclusión de concurso necesario del deudor Panaderías Ribadeo 17, S.L., con CIF B-33985466 y domicilio en Lugones (Siero), Polígono de Puente Nora calle E número 10, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA 1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por Panaderías Ribadeo17, S.L. 2.- Se declara el concurso necesario de Panaderías Ribadeo 17, S.L. 3.- Se acuerda la conclusión del concurso de Panaderías Ribadeo 17, S.L., por insuficiencia de masa activa. 4.- Se acuerda la extinción de la mercantil Panaderías Ribadeo 17, S.L. 5.- Se acuerda hacer pública la presente declaración de concurso por medio de Edictos que, uno, se publicará en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LC, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la LC y, otro, con los mismos requisitos, en el Registro Público Concursal, que serán entregados a la representación procesal del instante Procurador don Benigno González González para que los diligencie de inmediato, y acredite a este órgano judicial haber presentado los despachos. 6.- Expedir despachos correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la LC, que serán entregado a la representación procesal del instante, para su inmediata remisión y práctica de los asientos registrales previstos. 7.- Notificar la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. MODO DE IMPUGNACIÓN 1.- Contra la Declaración de Concurso cabe, por quién acredite interés legítimo, Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo, dentro del plazo de veinte días. Oviedo, 16 de septiembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Andrés Prada Horche.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.