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Concurso de acreedores
PANADERIA DE LIÑARES SL
CIF B36211191Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 14/02/2013 → 14/02/2013
- Procedimiento
- 259/2010
Cronología del expediente
- Apertura de liquidación14/02/2013⚖️ PONTEVEDRAProc. 259/2010Auto 29/01/2013
Don José Luis Gutiérrez Martín, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, por el presente, Hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número Sección I Declaración Concurso 259/2010-D se ha dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, don Roberto de la Cruz Alvarez, en fecha 24.01.13 Auto de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Parte dispositiva: 1.- Se decreta la conclusión, por finalización de la fase de liquidación, del presente concurso de acreedores de Panadería Liñares, S.L., con CIF B 36.211.191 con domicilio en Liñares-Callobre, A Estrada, con los efectos legales inherentes. 2.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor. 3.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales. 4.- Se acuerda la extinción de la sociedad Panadería Liñares, S.L., y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. 5.- Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el BOE y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado. 6.- Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente. Modo de Impugnación. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC). Así lo manda y firma S.S.; de lo que doy fe. El Magistrado Juez. El Secretario. Y para que conste y sirva de conocimiento general expido la presente. Pontevedra, 29 de enero de 2013.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.