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Concurso de acreedores

PAMPANA FACTORY SL

CIF B87630109Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
317/11/202018/02/2021
Procedimiento
1437/2020
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 13 de Madrid · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 13 DE MADRID

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal18/02/2021
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 13 de MadridProc. 1437/2020Auto 15/02/2021

    Edicto Juzgado de lo Mercantil n.º 13 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), Anuncia: 1.º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 1437/2020 por auto de fecha 04/11/2020 se ha decretado la declaración y conclusión y archivo del concurso instado por la procuradora Dña. Sofía Pereda Gil en nombre y representación de Pampana Factory, S.L., con CIF B87630109, por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso. 3.º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art. 485 TRLC, declarar su extinción. Madrid, 15 de febrero de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Isabel Carro Rodríguez.

  2. Otro acto concursal22/12/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 13 de MadridProc. 1437/2020Auto 04/11/2020

    Edicto Juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento Concurso Abreviado 1437/2020 por auto de fecha 4 de noviembre de 2020 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso instado por la procuradora doña Sofía Pereda Gil en nombre y representación de Pampana Factory, S.L., con CIF B87630109, por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 2º.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso. 3º.- Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art. 485 TRLC, declarar su extinción. Madrid, 17 de diciembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Isabel Carro Rodríguez.

  3. Declaración de concurso17/11/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 13 DE MADRID Proc. 1437/2020Juez : NURIA FACHAL NOGUERAuto 04/11/2020

    ADMITIR A TRAMITE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN JUDICIAL DEL ACUERDO DE REFINANCIACIÓN

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.