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Concurso de acreedores

PAMI CONSTRUCCIONES Y OBRAS SL

CIF B45590478Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
205/08/202020/12/2022
Procedimiento
747/2019
Juzgado
Mercantil - 1

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso20/12/2022
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 747/2019Juez : LORENA ÁFRICA SÁNCHEZ CASANOVAAuto 02/12/2022

    DECLARAR LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO DE PAMI CONSTRUCCIONES Y OBRAS S.L. Y APROBAR LAS CUENTAS PRESENTADAS POR LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.

  2. Declaración de concurso05/08/2020
    ⚖️ TOLEDOProc. 747/2019Auto 29/07/2020

    Doña María Isabel Collado Cordero, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 y de lo Mercantil de Toledo, por el presente, Hago saber: 1.º-Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 747/2019 y NIG n.º 45168 41 1 2019 0007678, se ha dictado en fecha 29 de julio de 2020 Auto de declaración de Concurso Voluntario Abreviado del deudor Pami Construcciones y Obras, S.L., con CIF núm. B45590478, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Travesía Juan de Dios Díaz Bellido, n.º 1, planta 1, puerta B del Real de San Vicente (Toledo). 2.º-Se ha acordado la intervención de las facultades de Administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como Administración concursal al economista-auditor de cuentas, D. Santiago Manuel Oliveros Lapuerta, con DNI núm. 17.417.306-G, con domicilio postal en Paseo de la Castellana, n.º 177, 10.º D, 28046 Madrid, y dirección electrónica [email protected] señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4.º-Se pone de manifiesto que no se admitirán comunicaciones de créditos ni otros actos de comunicación con la Administración concursal a través del Juzgado. Toledo, 31 de julio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María Isabel Collado Cordero.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.