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Concurso de acreedores
PADRI INFORMATICA SL
CIF B54656152Ver la ficha de la empresa →
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- 1 — 20/01/2015 → 20/01/2015
Cronología del expediente
- Otro acto concursal20/01/2015⚖️ ALICANTEAuto 22/12/2014
Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presente: Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos n.º 490/13 I en que se ha dictado auto con fecha 22 de diciembre de 2014 cuya parte dispositiva es de este tenor literal: 1. Se declara concluso el concurso de acreedores de PADRI INFORMATICA S.L. con CIF B-54656152. 2. El deudor queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares. 3. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación. 4. Se acuerda la extinción de PADRI INFORMATICA SL decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia. 5. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 14 de noviembre de 2014. 6. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial. Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el "BOE" de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil. Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora. Contra esta resolución no cabe recurso ( art. 177) Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe. Firma del Magistrado - Juez Firma del Secretario Alicante, 22 de diciembre de 2014.- Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.