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Concurso de acreedores

PACKET RESTAURACION SL

CIF B84887249Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
318/01/201427/11/2020
Procedimiento
451/2013
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid · MERCANTIL - 3

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal27/11/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 3 de MadridProc. 451/2013Auto 18/11/2020

    Don Emilio José Zornoza Arana, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento Concurso Abreviado 451/2013 de la mercantil PACKET RESTAURACIÓN, SOCIEDAD LIMITADA, con nº CIF B84887249 por auto de fecha 18 de noviembre de 2020 se ha acordado la declaración del concurso y simultáneamente la conclusión y archivo del mismo por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3. 2º.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso. 3º.- Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el artículo 178.3, declarar su extinción. Madrid, 24 de noviembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Don Emilio J. Zornoza Arana.

  2. Apertura de liquidación26/05/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 451/2013Juez : EMILIO JOSE ZORNOZA ARANAAuto 25/05/2020

    Edicto de apertura de la fase de liquidación del concursado packet restauración, s.l.

  3. Otro acto concursal18/01/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 451/2013Auto 08/01/2014

    Edicto Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 451/2013 referente al concursado Jause, S.L., se ha dictado auto por el magistrado D. Jesús Alemany Eguidazu de fecha 27 de diciembre del 2013 en el Concurso Voluntario Abreviado con NIG 0005452/2013, CIF B-84887249. 2.º El concursado conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido ejercicio de estas a la intervención de la Administración concursal, mediante su autorización o conformidad. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC. 4.º La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el Administrador concursal D.ª María Isabel Vázquez Tavares con domicilio profesional, actualmente, en la calle Principe de Vergara, n.º 31, 1.º izquierda, Madrid 28001, y así como correo electrónico [email protected], no producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el boletín oficial del estado, indicando que el registro público concursal no está desarrollado reglamentariamente. 5.º que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 8 de enero de 2014.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.