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Concurso de acreedores
PACIFIC TEAM GROUP, SOCIEDAD LIMITADA
CIF B35900646Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 16/03/2020 → 05/10/2021
- Procedimiento
- 2082/2019
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid
Cronología del expediente
- Declaración de concurso05/10/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID Proc. 2082/2019Juez : Isabel Giménez GarcíaAuto 25/02/2020
Nombra Administrador Concursal Albert de Buen Farrés, Telf. 629.30.23.25 mail: [email protected]
- Otro acto concursal01/02/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID Proc. 2082/2019Juez : FRANCISCO MODESTO GIL MONZOAuto 25/02/2020
Apruebo el plan de liquidación en los términos en que ha sido presentado por la administración concursal de TRANSPORTES ALEX CIMOSCOV, S.L.U. y las operaciones de liquidación de la masa activa deben atenerse al mismo
- Otro acto concursal16/03/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MadridProc. 2082/2019Auto 11/03/2020
Doña Adela Moreno Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid, anuncia: 1. Que en el concurso ordinario núm. 2082/2019, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2019/0207390, por Auto de fecha 25/02/2020, se ha declarado en concurso voluntario a la entidad Pacific Team Group, S.L., con n.º de identificación B35900646, y domiciliado en C/ Rodríguez San Pedro, núm. 2 oficina 1112, 28015 Madrid. 2. Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3. Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal. 4. La identidad de la Administración concursal es D. Enrique Sirera Ebri, con domicilio en P.º de la Castellana, n.º 13 2.º izda. 28046 de Madrid, y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6. Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es Madrid, 11 de marzo de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, D.ª Adela Moreno Blanco.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.