Inicio›Justicia›PACHULOSPACHU SL EN LIQUIDACION
Concurso de acreedores
PACHULOSPACHU SL EN LIQUIDACION
CIF B97235840Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 25/06/2011 → 22/06/2013
- Procedimiento
- 864/2010
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia
Cronología del expediente
- Declaración de concurso22/06/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de ValenciaProc. 864/2010Auto 27/05/2013
Doña Cristina María Valero Doménech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 864/2010 habiéndose dictado en fecha 27 de mayo de 2013 por el Ilmo./a Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso Voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "Se decreta la conclusión del concurso Abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 864/2010, promovido por el Procurador Sr/a Arroyo Cabria, Rosario, en nombre y representación de la mercantil Pachulospachu, S.L., con B-97235840 y el archivo de las actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores actuaciones. Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor. Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Se acuerda disponer el cese del administrador concursal don Fernando Ribes Millet, con DNI n.º 19.504.295-L, revocando las actuaciones otorgadas en el procedimiento concursal. Se acuerda declarar la Extinción de la mercantil Pachulospachu, S.L., con C.I.F., procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en sus informes. Dése a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos y mandamientos que se entregarán al/la Procurador/a de los solicitantes del concurso Arroyo Cabria, Rosario a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión sin dilación, bajo legales apercibimientos; procediendo a su publicación en el BOE y en el BORME, gratuitamente y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado. Llevese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en autos, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2ª del Concurso. Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC) Así por este Auto, lo pronuncia manda y firma el Ilmo. Sr. don José María Cutillas Torns, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe. Valencia, 27 de mayo de 2013.- La Secretaria Judicial.
- Apertura de liquidación25/06/2011⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de ValenciaAuto 24/05/2011
Doña María José Navarro Melchor, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, Por el presente hago saber: Por el presente se hace saber que en este Juzgado se siguen auto de Concurso de Acreedores núm. 864/10 de Pachulospachu, S.L., con domicilio en Valencia, calle Guardia Civil, 20-bajo, y C.I.F. número B-97235840, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, al tomo 7247, libro 4549, folio 54, Sección 8.ª, hoja V-84888, en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 24 de mayo de 2011 con el siguiente tenor literal: "Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición de los Administradores de la empresa concursada. Se declara la disolución de la mercantil concursada Pachulospachu, S.L., lo que conlleva el cese de la Administración societaria, que será sustituida por el administrador concursal, Fernando Ribes Millet, con D.N.I. número 19.504.295-L, que presentará en este Juzgado, en un plazo de quince días a contar desde la notificación de la presente resolución, un plan adecuado para la realización de los bienes y derechos de la concursada que forman parte de la masa activa del concurso de conformidad con el artículo 148.1 LC. Procede el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los créditos realizables. De conformidad con el artículo 168. 1. LC, dentro de los diez días siguientes a la última publicación que, conforme a lo establecido en esta Ley, se hubiere dado a la apertura de la liquidación, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable". Y para que sirva de notificación y a los efectos del artículo 98 de la LC, se expide el presente. Valencia, 24 de mayo de 2011.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.