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Concurso de acreedores
P S K OCEANOS SA
CIF A80683303Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 21/09/2013 → 06/08/2016
- Procedimiento
- 305/2013
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso06/08/2016⚖️ MADRIDProc. 305/2013Auto 15/07/2016
Edicto Doña Verónica Calvo Moreno, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 8 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 305/2013, por auto de 15 de julio de 2016 se ha acordado la conclusión del concurso del deudor PSK Océanos, S.A., CIF n.º A-80683303. 2.º Se ha declarado la extinción de la entidad PSK Océanos, S.A. 3.º Se ha acordado el cese de su cargo del Administrador concursal Madrid, 15 de julio de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado mercantil n.º 8 de Madrid.
- Otro acto concursal21/09/2013⚖️ MADRIDProc. 305/2013Auto 06/09/2013
Edicto. Don Miguel Ángel Acevedo González, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 8 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 305/2013, por auto de se ha declarado en concurso Voluntario al deudor PSK Océanos, S.A., con domicilio en calle Vía de las Dos Castillas, n.º 9, 2.º B. Pozuelo de Alarcón (Madrid) y CIF: A-80683303. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal designada, Iliquidis, S.L.P., con despacho profesional en calle Bravo Murillo, 377, 3.º G.-H, Madrid 28020, teléfonos 91.344.93.10/947.23.89.89, fax 947.25.19.16 y correo electrónico [email protected], la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito y se dirigirá a la Administración concursal al domicilio o correo electrónico expresado, con indicación de la identidad, domicilio y NIF del acreedor, debiendo indicar un domicilio o dirección de correo electrónico a los efectos de su relación con la Administración concursal. No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguna. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 6 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.