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Concurso de acreedores

P. PLAZA-TOLEDO SL

CIF B84158393Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
417/04/201930/07/2026
Procedimiento
868/2018
Juzgado
SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MADRID N.º 2 · Mercantil - 2

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso30/07/2026
    ⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MADRID N.º 2Proc. 868/2018Juez : D.ANDRES SANCHEZ MAGROAuto 29/07/2026

    CONCLUSION FIN LIQUIDACION

  2. Otro acto concursal13/12/2022
    ⚖️ Mercantil - 2Proc. 868/2018Juez : D.ANDRES SANCHEZ MAGROAuto 30/11/2022

    SENTENCIA CALIFICACION CULPABLE

  3. Apertura de liquidación25/08/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 868/2018Juez : ADELA MORENO BLANCOAuto 14/07/2020

    Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor P. PLAZA-TOLEDO S.L. Procédase a la apertura de la fase de liquidación del presente concurso, formándose la Sección quinta que se encabezará con testimonio de esta

  4. Otro acto concursal17/04/2019
    ⚖️ MADRIDProc. 868/2018Auto 12/04/2019

    El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid, Hace saber: 1º.- Que en el Concurso 868/2018, por auto de fecha 10/04/19, se ha declarado en concurso necesario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a P. PLAZA-TOLEDO, S.L, con número de identificación B84158393. 2º.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3º.- Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, sustituido por la Administración concursal. 4º.- La identidad de la Administración concursal es José María del Carre Díaz-Gálvez, teléfono 917451600, fax 917451924, domicilio postal en calle María de Molina número 60, Escalera A, 2.º Derecha (28006 Madrid) y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5º.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6º.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es Madrid, 12 de abril de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Enrique Calvo Vergara.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.