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Concurso de acreedores
P K O OCA 7 SL
CIF B81643694Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 30/12/2017 → 08/04/2022
- Procedimiento
- 1164/2017
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID · MERCANTIL - 1 · Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso08/04/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID Proc. 1164/2017Auto 26/10/2021
Auto de conclusión de concurso
- Conclusión del concurso12/11/2021⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 1164/2017Juez : ADELA MORENO BLANCOAuto 08/11/2021
AUTO CONCLUSION CONCURSO POR EXISTENCIA DE UNICO ACREEDOR
- Otro acto concursal12/05/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID Proc. 1164/2017Juez : LEANDRO BLANCO GARCIA-LOMASAuto 26/10/2021
...se ha dictado auto de fecha 05/05/2021 que aprueba el Plan de Liquidación, en el que se ha acordado la formación de la sección sexta...
- Otro acto concursal30/12/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de MadridProc. 1164/2017Auto 26/12/2017
EDICTO Dña. Cristina Pousa Blasco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC); 1.- Que en el procedimiento Concurso ordinario 1164/2017, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2017/0196318, por auto de fecha 18/12/2017, se ha declarado en concurso voluntario a PKO OCA 7, S.L., con nº de identificación B81643694, y domiciliado en Calle Valle de Oca, nº 7 C.P.:28660 Majadahonda (Madrid) 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal 4.- La identidad de la Administración concursal es Dña. Begoña Lucas Arenales, con domicilio postal en C/ Velázquez, nº 80, 5ª Izda, 28001, Madrid, y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es Madrid, 26 de diciembre de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.