Concurso de acreedores
OVICON XXI SL
CIF B74048141Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 09/12/2009 → 24/05/2011
- Procedimiento
- 323/2009
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso24/05/2011⚖️ OVIEDOProc. 323/2009Auto 09/05/2011
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (Ley Concursal), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 323/2009, se ha dictado en fecha 9-05-11 auto de conclusión de "Ovicon XXI, S.L.", con CIF B-74048141, con domicilio de la concursada en Cerdeño y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Asturias. 2.º Que se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de la deudora subsistentes. 3.º Que la deudora quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Oviedo, 9 de mayo de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.
- Otro acto concursal09/12/2009⚖️ OVIEDOProc. 323/2009Auto 06/11/2009
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: Primero.-Que en el procedimiento número 323/2009, por auto de 6/11/2009 se ha declarado en concurso al deudor "Ovicon XXI, S.L.", con CIF n.º B74048141 con domicilio en Cerdeño-Oviedo. Segundo.-Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. Tercero.-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar desde la publicación de anuncio en el "Boletín Oficial del Estado", sin perjuicio de que se haya ordenado también su publicación en el diario "La Nueva España". Cuarto.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Oviedo, 6 de noviembre de 2009.- El/la Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.