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Concurso de acreedores
OTII PLANET GROUP SL
CIF B70119763Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 20/01/2018 → 20/01/2018
- Procedimiento
- 500/2017
Cronología del expediente
- Declaración de concurso20/01/2018⚖️ A CORUÑAProc. 500/2017Auto 17/12/2017
Edicto El Juzgado de lo Mercantil, n.º 2, de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal Anuncia 1.º Que en el procedimiento 500/2017/J, por Auto de 17 de diciembre de 2017, se ha declarado en Concurso Voluntario Abreviado al deudor Otii Plante Group, S.L., con CIF B-70.119.763, con domicilio social en la Calle Manuel Azaña, 30, Bajo Izd., La Coruña, inscrita en el Registro Mercantil de La Coruña, al Tomo 3.231, Folio 47, Hoja C-41.878, toda vez que ha sido acreditado su estado de insolvencia actual. 2.º En el Auto de declaración del concurso, se ha acordado la apertura de la fase de liquidación, por lo que la deudora tendrá suspendidas las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. 3.º Que los acreedores del concurso deben de poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de Un Mes, a contar desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 de la LC) 5.º Que ha sido nombrado administrador concursal único a Convenia Profesional, SLP (Ramón Juega Cuesta), con domicilio en la Calle Magistrado Manuel Artime, 18, 1.º Dcha., 15004, La Coruña, Teléfono 981 264 520, Fax 981 279 356 y dirección de correo electrónico [email protected] La Coruña, 19 de diciembre de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso vázquez.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.