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Concurso de acreedores
OSTRABAR CANOVAS SL
CIF B98901168Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 16/09/2020 → 20/11/2020
- Procedimiento
- 874/2020
- Juzgado
- MERCANTIL - 1 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE VALENCIA
Cronología del expediente
- Declaración de concurso20/11/2020⚖️ VALENCIAProc. 874/2020Auto 12/11/2020
Edicto. Doña M.ª Isabel Boguña Pacheco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1, de Valencia, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado de tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 874/2020, habiéndose dictado en esta fecha auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de OSTRABAR CANOVAS, S.L., con CIF número B-98901168, con domicilio en Alaquás (Valencia), c/ Mayor num. 71-1.º, habiéndose acordado en la propia resolución la conclusión del concurso, con todos sus efectos legales inherentes, acordándose la cancelación de la inscripción registral. Se expide el presente edicto para general publicidad de la decisión de que se trata, en los términos de los artículo 482 y 35 TRLC. Valencia, 12 de noviembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª Isabel Boguña Pacheco.
- Declaración de concurso17/11/2020⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 874/2020Juez : MARIA ISABEL BOGUÑA PACHECOAuto 12/11/2020
QUE EN ESTE JUZGADO SE TRAMITEN AUTOS DE CONCURSO DE ACREEDORES NUM. 874/2020, HABIENDOSE DICTADO EN ESTA FECHA AUTO DE DECLARACION DE CONCURSO VOLUNTARIO DE ACREEDORES DE OSTRABAR CANOVAS SL, HABIENDOSE ACORDADO LA CONCLUSION DEL CONCURSO
- Otro acto concursal16/09/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE VALENCIA Proc. 874/2020Juez : FRANCESC XAVIER RAFI ROIGAuto 12/11/2020
Acuerdo DECLARAR en estado de CONCURSO VOLUNTARIO a la mercantil Virtual Reality Marketing, S.L. y la CONCLUSIÓN del concurso
- Conclusión del concurso16/09/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE VALENCIA Proc. 874/2020Juez : FERNANDO SANTISO VAZQUEZAuto 12/11/2020
SE ANUNCIA PRESENTACION INFORME PROVISIONAL POR PARTE ADMINISTRACION CONCURSAL. LOS INTERESADOS PODRAN IMPUGNARLO 10 DIAS SIGUIENTES A LA PUBLICACION EDICTO MEDIANTE DEMANDA INCIDENTAL
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.