InicioJusticiaOSONENCA DE MOBLES I CUINES S.L

Concurso de acreedores

OSONENCA DE MOBLES I CUINES S.L

CIF B66720509Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
323/10/201920/05/2022
Procedimiento
1930/2019
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE BARCELONA · Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Barcelona

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal20/05/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE BARCELONAProc. 1930/2019Auto 08/04/2022

    Cese de Administrador concursal

  2. Conclusión del concurso20/05/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE BARCELONAProc. 1930/2019Auto 08/04/2022

    Auto de conclusión de concurso

  3. Declaración de concurso23/10/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 06 de BarcelonaProc. 1930/2019Auto 08/10/2019

    José Vela Pérez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, Hago saber: Número de asunto. Concurso abreviado 1930/2019 Sección: F. NIG: 0801947120198022910. Fecha del auto de declaración. 8 de octubre de 2019. Clase de concurso. Voluntario. Entidad concursada. OSONENCA DE MOBLES I CUINES, S.L., con B66720509. Administradores concursales. Se ha designado como Administrador concursal a Belén Cañellas García. Dirección postal: Calle Pi i Maragall nº 22-26, Entresól 4T, 08025 de Barcelona. Dirección electrónica: [email protected] Régimen de las facultades del concursado. intervenidas. Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la Administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un MES a contar desde la publicación. La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edifici C, planta 12 - Barcelona. Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles. Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es Barcelona, 15 de octubre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, José Vela Pérez.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.