InicioJusticiaOSONA CONFORT SL

Concurso de acreedores

OSONA CONFORT SL

CIF B63636682Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
302/01/201310/12/2024
Procedimiento
684/2012
Juzgado
Mercantil - 3 · Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal10/12/2024
    ⚖️ Mercantil - 3Proc. 684/2012Juez : Berta Pellicer OrtizAuto 09/12/2024

    Que DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la Demanda incidental de oposición a la conclusión del concurso formulada a instancia de ROSER BRU DE SALA DE PAL, y se acuerda: La CONCLUSIÓN del concurso de la mercantil OSONA CONFORT, S.L con CIF B63636682

  2. Otro acto concursal26/07/2024
    ⚖️ Mercantil - 3Proc. 684/2012Juez : Berta Pellicer OrtizAuto 25/07/2024

    la Administración concursal de OSONA CONFORT, S.L. ha presentado solicitud de conclusión e informe de rendición de cuentas.

  3. Declaración de concurso02/01/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 684/2012Auto 12/12/2012

    Edicto dando publicidad a la declaración de concurso. Doña Natalia Ramos Lain, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona. Hago Saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 684/12, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Osona Confort, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de Asunto. Concurso Voluntario 684/2012, Sección C4. NIG de Asunto. 0801947120128004730. Entidad Concursada. Osona Confort, S.L., con CIF n.º B63636682. Tipo de Concurso. Voluntario. Fecha del Auto de Declaración. 15/11/2012. Administrador/es concursal/es.-don Amadeo Rius Garrobe, (Abogado), como Administrador Concursal único, con correo electrónico [email protected]. Facultades del Concursado. Intervenidas. Forma de personación. Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC. Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedore, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los Autos. Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 12 de diciembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.