Inicio›Justicia›OSKADI SL EN LIQUIDACION
Concurso de acreedores
OSKADI SL EN LIQUIDACION
CIF B50557511Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 19/11/2012 → 31/12/2019
- Procedimiento
- 495/2012
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso31/12/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de ZaragozaAuto 23/12/2019
Doña Tomasa Hernández Martín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza, Anuncia Primero.- En el procedimiento concursal voluntario y abreviado número 0000495/201 F1, referente al concursado Oskadi, S.L., CIF B50557511, por Auto de fecha 23 de diciembre de 2019 se ha acordado la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa. Segundo.- En dicho Auto, se ha acordado la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, se ha aprobado la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal y se ha acordado el cierre de la hoja de inscripción en el Registro Mercantil. Tercero.- Contra el Auto de conclusión no cabe recurso. Zaragoza, 23 de diciembre de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Tomasa Hernández Martín.
- Declaración de concurso12/12/2013⚖️ ZARAGOZAProc. 495/2012Auto 22/11/2013
Doña Carmen Montaner Zueras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, anuncia: Que en el Concurso Voluntario Abreviado número 495/2012-F, referente al concursado Compañía Mercantil Oskadi, Sociedad Limitada, con Código de Identificación Fiscal número B-50.557.511, y domicilio social en Cuarte (Zaragoza), Avenida San José, número 67, puerta C, por Auto de fecha 22 de noviembre de 2013, se ha acordado lo siguiente: 1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición de la Administración Concursal por cese de la actividad empresarial. 2.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición de la mercantil concursada sobre su patrimonio. 3.- Declarar disuelta la Compañía Mercantil "Oskadi, Sociedad Limitada", cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la Administración Concursal integrada por el economista D. José Antonio Sevillano Melero, con Documento Nacional de Identidad número 25.427.345-V; Dirección postal: Avenida Tenor Fleta, número 13-15, Local, 50008 Zaragoza; Teléfono: 976-302889; Fax: 976-302891; Correo electrónico, [email protected] Zaragoza, 22 de noviembre de 2013.- La Secretaria Judicial.
- Apertura de liquidación02/02/2013⚖️ ZARAGOZAProc. 495/2012Auto 18/01/2013
Doña Carmen Montaner Zueras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número uno de Zaragoza, anuncia: 1.- Que en el procedimiento concursal concurso voluntario abreviado número 495/2012-F, referente al deudor "Oskadi, Sociedad Limitada", con Código de Identificación Fiscal número B 50.557.511, y domicilio social en Cuarte de Huerva (Zaragoza), avenida de San José, número 67, puerta C, se ha presentado escrito en fecha 18 de enero de 2013 por la Administración Concursal por el que aporta el informe previsto en el artículo 75 Ley Concursal y sus documentos, con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. 2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la notificación de la resolución a las partes personadas y para el resto de los interesados desde la publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", los interesados, que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. 3.- Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador (artículo 184.3 de la Ley Concursal). 4.- Dentro del plazo de cinco días computado desde la última de las publicaciones de este edicto, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los acreedores no personados en el concurso, podrán presentar propuestas ordinarias de convenio. En otro caso, se abrirá de inmediato la fase de liquidación. Zaragoza, 21 de enero de 2013.- La Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso19/11/2012⚖️ ZARAGOZAProc. 495/2012Auto 30/10/2012
Doña Carmen Montaner Zueras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número Uno de Zaragoza, por el presente, hago saber: 1.º Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Voluntario Abreviado número 495/2012-F, y número de Identificación General de procedimiento (N.I.G.) 50297 47 1 2012 0000988, en el cual se ha dictado en fecha de 30 de octubre de 2012, Auto de Declaración de Concurso Voluntario de la Compañía Mercantil "Oskadi, Sociedad Limitada", con Código de Identificación Fiscal número B-50.557.511, domiciliada en Cuarte de Huerva (Zaragoza), Avenida San José, número 67, puerta C. 2.º Se ha acordado la Intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo la mercantil concursada, mediante autorización o conformidad de la administración concursal. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que en el plazo de UN MES comuniquen por escrito la existencia de sus créditos directamente al administrador concursal designado, el economista, don José Antonio Sevillano Melero, con Número de Identificación Fiscal 25.427.345-V, Dirección postal: Calle Coso, número 46, 3º. A, 50004 Zaragoza; Teléfono: 976-302889; Fax: 976-302891; Correo electrónico: [email protected] Dicha comunicación podrá presentarse en el domicilio postal del administrador concursal indicado, o remitirse por correo a dicho domicilio, o efectuarse en su dirección electrónica. 4.º La comunicación de créditos se efectuará de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal, y expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose copia, en forma electrónica en los casos que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Zaragoza, 5 de noviembre de 2012.- La Secretaria Judicial,
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.