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Concurso de acreedores

OROVAL MEDITERRANEA SL

CIF B53727798Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
617/04/201207/07/2021
Procedimiento
535/2011
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA · MERCANTIL - 2 · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal07/07/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 535/2011Juez : DIEGO DORRONSORO DIEZAuto 22/03/2021

    auto declaración concurso

  2. Conclusión del concurso07/07/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 535/2011Juez : MARIA ISABEL SUAREZ GARCIAAuto 22/03/2021

    Se ha dictado decreto de 2/12/20. Se deja constancia de la comunicación de inicio de negociaciones de refinanciación de Julio Gonzalez Alvarez. Otorgar los efectos legales desde el 16/11/20

  3. Conclusión del concurso24/03/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 535/2011Juez : FRANCISCO CANO MARCOAuto 22/03/2021

    AUTO CONCLUSION CONCURSO

  4. Otro acto concursal10/12/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 535/2011Juez : Mar Fernandez BarjauAuto 22/03/2021

    Declaración Concurso voluntario de Acreedores habiéndose designado administrador concursal a D. Jaime Bernabeu Sanchis con domicilio profesional en Ontinyent Avda. Daniel Gil 19 y correo electrónico [email protected]

  5. Otro acto concursal11/07/2012
    ⚖️ MURCIAProc. 535/2011Auto 02/07/2012

    Edicto Doña Macarena Valcárcel García, Secretaria judicial del Juzgado Mercantil n.º 2 de Murcia, anuncia: 1.-Que en la Sección I Declaración Concurso 535/2011, referente al deudor "Oroval Mediterránea, S.L.", con CIF: B-53727798, se ha presentado el informe de la Administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa. 2.-Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial. 3.-Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador (artículo 184.3 de la LC). Murcia, 2 de julio de 2012.- Secretaria judicial.

  6. Declaración de concurso17/04/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de MurciaProc. 535/2011Auto 02/04/2012

    Edicto D.ª Macarena Valcárcel García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 535/2011, se ha dictado en fecha 29/03/2012 Auto de Declaración de Concurso voluntario del deudor Oroval Mediterránea S.L., con C.I.F.: B-53727798, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Murcia, Balsitas, Parque Empresarial CMI, Calle Mar del Norte, n.º 16, C.P. 30591. 2º.- Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor queden intervenidas por la Administración Concursal designada al efecto, mediante su autorización y conformidad. 3º.- Se ha designado, como Admnistrador Concursal a D. Javier Palao Yago, con despacho profesional en Plaza de la Universidad n.º 2 Bis, Murcia, teléfono y fax: 868.91.77.26 y correo electrónico "[email protected]". 4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá dirigirse a elección de los acreedores, al domicilio postal y dirección electrónica del Administrador Concursal que constan en el párrafo tercero de este edicto, en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio, correo electrónico y demás datos de identidad del acreedor, para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias y convenientes, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. 5º.- No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de Registro en la ciudad de la Justicia. 6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artº 184.3 Ley Concursal). Murcia, 2 de abril de 2012.- Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.