InicioJusticiaORO ATLANTICO, S.L.

Concurso de acreedores

ORO ATLANTICO, S.L.

CIF B76048313Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
424/10/202510/04/2026
Procedimiento
188/2025
Juzgado
SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. PLAZA Nº 3 · SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA N.º 3 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA · MERCANTIL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Nº 003

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso10/04/2026
    ⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. PLAZA Nº 3Proc. 188/2025Juez : JOAN HOLGADOAuto 10/12/2025

    En el concurso n.º 186/2022-3 de Victor Mut Vallvey, la administración concursal ha presentado el informe a que se refieren los arts. 292 y ss de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de los bienes y la lista de acreedores.

  2. Conclusión del concurso10/02/2026
    ⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA N.º 3Proc. 188/2025Juez : GUILLERMO FERNÁNDEZ GARCÍAAuto 10/12/2025

    Declarar concluido y archivado el procedimiento especial para microempresas por insuficiencia de masa activa, conforme al artículo 720.1.3º del Texto Refundido de la Ley Concursal.

  3. Declaración de concurso15/01/2026
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 188/2025Juez : JACINTO TALENS SEGUIAuto 01/09/2025

    Rectifica auto de 3 de octubre, en el sentido de donde se dice DNI de la concursada 48314758S, debe decir DNI nº 52658345Y

  4. Declaración de concurso24/10/2025
    ⚖️ MERCANTIL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Nº 003Proc. 188/2025Juez : GUILLERMO FERNÁNDEZ GARCÍAAuto 01/09/2025

    concurso “Oro Atlántico, S.L.” pasivo 2.890,63 euros sin perjuicio apertura trámite llamamiento acreedores que representen al menos 5% pasivo para que en el plazo 15 días puedan solicitar nombramiento administrador concursal

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.