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Concurso de acreedores

ORIENTAL CONSTRUCCION ZARAGOZA SOCIEDAD LIMITADA

CIF B99086746Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
328/10/201007/01/2017
Procedimiento
126/2010
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Zaragoza

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso07/01/2017
    ⚖️ ZARAGOZAProc. 126/2010Auto 07/12/2016

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza, Anuncia: Primero.- Que en el procedimiento concursal número 126/2010-J se ha dictado Auto de fecha 7-12-2016, en el cual se ha acordado la conclusión por inexistencia de bienes y derechos, del concurso del deudor ORIENTAL CONSTRUCCIÓN ZARAGOZA, S.L. con CIF B-99086746. Segundo.- En dicho Auto, se ha acordado la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, se ha aprobado la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal y se ha acordado el cierre de la hoja de inscripción en el Registro Mercantil. Tercero.- En dicho Auto se ha acordado la publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado. Contra el referido Auto no cabe recurso alguno. Zaragoza, 7 de diciembre de 2016.- El Secretario Judicial.

  2. Apertura de liquidación24/04/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de ZaragozaProc. 126/2010Auto 28/03/2012

    El Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Zaragoza, Anuncia Que en el procedimiento concursal número 126/2010-E referente a la concursada Oriental Construcción Zaragoza, S.L., CIF n.º B-99086746, con domicilio social en Avda. Navarra n.º 65, 4.º B, Zaragoza, por auto de fecha 28 de marzo de 2012 se ha acordado lo siguiente: Primero.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición de la referida concursada deudora. Segundo.- Se declara disuelta dicha mercantil, Oriental Construcción Zaragoza, S.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. Tercero.- En el plazo de quince días computados desde la notificación del auto que lo acuerda, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal. Cuarto.- Formar la sección sexta de calificación del concurso, pudiendo personarse en dicha sección cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, dentro de los diez días siguientes a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado, para alegar por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Zaragoza, 28 de marzo de 2012.- La Secretaria Judicial.

  3. Otro acto concursal28/10/2010
    ⚖️ ZARAGOZAProc. 126/2010Auto 04/10/2010

    Edicto. El Juzgado de lo Mercantil número dos de Zaragoza, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Primero.- Que en el procedimiento número 126/2010, por auto de 4 de octubre de 2010 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Oriental Construcción Zaragoza, S.L., con domicilio en Avda. Navarra 65-4.° B de Zaragoza y con CIF B-99086746. Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es quince días a contar a partir del día siguiente a la publicación de la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado. Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Zaragoza, 4 de octubre de 2010.- El/la Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.