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Concurso de acreedores

OREKA MOIA SL

CIF B63862551Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
219/09/201325/07/2017
Procedimiento
465/2013
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso25/07/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de BarcelonaProc. 465/2013Auto 06/07/2017

    Edicto Don Luis Miguel González Capellín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona, Hago saber: Que en el Concurso voluntario n.º 465/2013-D se dictó un Auto por el que se ha declarado la conclusión del concurso de la sociedad OREKA MOIA, SOCIEDAD LIMITADA, EN LIQUIDACIÓN, con CIF n.º B-63862551. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 6 de julio de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal19/09/2013
    ⚖️ BARCELONAProc. 465/2013Auto 02/09/2013

    Edicto Don José María Valls Soriano, Secretario en sustitución del Juzgado Mercantil 1 Barcelona, Hace saber: Que en los autos con NIG 08019 - 47-1-2013 - 8001079 y n.º 465/2013-D, se ha declarado el concurso voluntario de naturaleza principal de fecha 30-07-2013 de Oreka Moia, Sociedad Limitada, en liquidación, con CIF n.º B63862551, y domicilio en C/ Jacint Verdaguer, n.º 48, bajos, de Premià de Mar (17300), el el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado. El administrador concursal es D. Jaime Alonso-Cuevillas Sayrol que obra en nombre y representación de la sociedad ACG Administradores Concursales, S.L.P., con domicilio en C/ París, n.º 205, de Barcelona (08036), y correo electrónico [email protected]. Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en C/ París, n.º 205, de Barcelona (08036), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas. Barcelona, 2 de septiembre de 2013.- El Secretario en sustitución.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.