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Concurso de acreedores

OPINION PLURAL SOCIEDAD LIMITADA

CIF B91910224Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
428/02/201510/12/2020
Procedimiento
2390/2014
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla · TRIBUNAL DE INSTANCIA MERCANTIL DE SEVILLA SECCIÓN 1ª - 1

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso10/12/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de SevillaProc. 2390/2014Auto 02/12/2020

    El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 del texto refundido de la Ley Concursal, anuncia: Que en el procedimiento número 2390/2014, por Auto n.º 346/2020 de fecha 2 de diciembre de 2020, se ha dictado auto de conclusión del concurso, correspondiente al deudor Opinión Plural, S.L., con cif B-91910224. La parte dispositiva de la citada resolución, en extracto dice lo siguiente: Parte Dispositiva ACUERDO: 1) La conclusión del proceso concursal de Opinión Plural, S.L.. con cif B-91910224, con domicilio en Sevilla, en calle Francos, 14 semisótano, c.p: 41004 Sevilla, llevado en este mismo juzgado con el n.º 2390/14. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición. Se aprueba la rendición de cuentas del AC. 2) El cese del Administrador Concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo proceder a la destrucción de la credencial entregada, toda vez que a partir de la notificación de la presente resolución pierde su validez. 3) La declaración de extinción de la sociedad Opinión Plural, S.L., con cif B-91910224, con domicilio en Sevilla, en calle Francos, 14 semisótano, c.p: 41004 Sevilla, y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil y en los demás públicos que corresponda. Expídase mandamiento al Registro Mercantil para su constancia. Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros. 4) Notificar el extracto de esta resolución en el BOE de forma gratuita de conformidad con el artículo 35 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley concursal. 5) Librar mandamientos al Registro Mercantil para dejar sin efecto las inscripciones que se hubieran podido practicar por la declaración de concurso, así como para la extinción de la sociedad y el cierre de su hoja registral, debiendo solicitar el instante del concurso cuantos otros les sean necesarios para otros registros públicos. Con tal finalidad se entregarán al Procurador de la instante que deberá acreditar ante este Juzgado en el plazo de cinco días su presentación ante el Registro Mercantil. 6) Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso. 7) Llevar el original de esta resolución al Libro de Autos, dejando testimonio en los autos. 8) Una vez los mandamientos hayan sido diligenciados y unidos al expediente, su archivo, previa baja en los libros de su razón. Sevilla, 3 de diciembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Juana Gálvez Muñoz.

  2. Conclusión del concurso03/12/2020
    ⚖️ TRIBUNAL DE INSTANCIA MERCANTIL DE SEVILLA SECCIÓN 1ª - 1Proc. 2390/2014Juez : FRANCISCO JAVIER CARRETERO ESPINOSA DE LOS MONTEROSAuto 02/12/2020

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  3. Otro acto concursal24/03/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de SevillaProc. 2390/2014Auto 05/02/2015

    Edicto. El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 2390/2014, con NIG 4109142M20140005991 por auto de 21/01/15 se ha declarado en concurso NECESARIO al deudor OPINIÓN PURAL, S.L., con domicilio en c/ CALLE FRANCO, SEMISOTANO, 14, 41004 Sevilla, y con CIF B91910224. 2.º Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la Administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal, DIRECTAMENTE ANTE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Juan Antonio Seco Gordillo con DNI 28717803-A, en nombre y representación de la entidad Abastar Concursales, S.L.P., con C.I.F B-90058447, con domicilio en Avda. San Fco. Javier, 9, Edificio Sevilla II, planta 1, módulo 1, 41018 Sevilla, con teléfono 954656469 y fax 954654619 y con dirección de correo eléctronico: [email protected], bien por escrito presentado o dirigido al domicilio señalado, bien por comunicación electrónica al correo señalado anteriormente. En ningún caso tendrá valor las comunicaciones de créditos dirigidas a este Juzgado. El plazo para esta comunicación es el de UN MES a contar desde la publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Sevilla, 5 de febrero de 2015.- La Secretaria judicial.

  4. Otro acto concursal28/02/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de SevillaProc. 2390/2014Auto 16/02/2015

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el art 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 2390/2014, con NIG 4109142M20140005991, por auto de 21/01/15 se ha declarado en concurso necesario al deudor OPINIÓN PURAL, S.L., con domicilio en calle Franco, semisótano 14, 41004 Sevilla y con CIF B91910224. 2.º Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal, directamente ante la Administración concursal, Juan Antonio Seco Gordillo, con D.N.I 28717803-A en nombre y representación de la entidad Abastar Concursales, SLP, con C.I.F B-90058447, con domicilio en Avda San Fco. Javier, 9, Edificio Sevilla II, planta 1, módulo 1, 41018 Sevilla, con teléfono 954656469 y fax 954654619 y con dirección de correo electrónico: [email protected], bien por escrito presentado o dirigido al domicilio señalado, bien por comunicación electrónica al correo señalado anteriormente. En ningún caso tendrá valor las comunicaciones de créditos dirigidas a este Juzgado. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Sevilla, 16 de febrero de 2015.- La Secretaria judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.