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Concurso de acreedores

OPENGAS INSTALACIONES SL EN LIQUIDACION

CIF B81461048Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
322/11/201011/02/2019
Procedimiento
549/2010
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid · Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso11/02/2019
    ⚖️ MADRIDProc. 549/2010Auto 27/11/2018

    Doña Cristina Pousa Blasco, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 549/2010, por auto de fecha 27/11/18 se ha acordado la conclusión del concurso de la mercantil Opengas instalaciones, S.L., con CIF.: B-81461048 2º.- Que se acuerda el cese de la Administración concursal. 3º.- Que se aprueba la rendición de cuentas presentado por la Administración Concursal de la entidad Opengas instalaciones, S.L. 4º.- Que se declara la extinción de la entidad Opengas Instalaciones, S.L., así como el cierre de la hoja de inscripción en todos aquellos registros en los que conste. Madrid, 27 de noviembre de 2018.- Letrado de la Administracion de Justicia, Cristina Pousa Blasco.

  2. Apertura de liquidación11/07/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MadridAuto 27/04/2013

    Edicto Doña Cristina Pousa Blasco, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC). Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 549/10, referente al concursado Opengas Instalaciones, S.L., CIF B-81461048, por auto de fecha 7 mayo de 2013, se ha acordado lo siguiente: 1.- Declarar rescindido el Convenio aprobado por Sentencia de fecha 27 de Abril de 2013 y decretar la apertura de la liquidación de Opengas Instalaciones, S.L. 2.- Nombrar administrador concursal único a don Juan Ignacio de Mesa Ruiz, calle José Abascal, n.º 52, 6º de Madrid, CP: 28003 correo electrónico: [email protected] 3.- Declarar disuelta la sociedad Opengas Instalaciones, S.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. 4.- Declarar vencidos anticipadamente los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. 5.- El presente anuncio se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita, al amparo del RDL 3/09, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal. Madrid, 26 de junio de 2013.- Secretario Judicial.

  3. Otro acto concursal22/11/2010
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de MadridAuto 03/11/2010

    Edicto Doña Inmaculada Rejas de Francisco, Secretario del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el Concurso Voluntario Abreviado número 549/10, por auto de 3 de noviembre de 2010 de se ha declarado en concurso de acreedores a la mercantil Opengas Instalaciones, con CIF B-81461048, y domicilio social actual en Rivas Vaciamadrid (Madrid), en la calle Joaquín Sorolla, nº 37, Polígono Industrial Santa Ana, donde se encuentra su centro de principales intereses. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar desde la publicación del anuncio que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado, de forma gratuita. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 3 de noviembre de 2010.- Secretaria judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.