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Concurso de acreedores
OPCIAND IBERICA SL
CIF B11871936Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 25/05/2013 → 25/05/2013
- Procedimiento
- 67/2013
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Cádiz
Cronología del expediente
- Otro acto concursal25/05/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de CádizProc. 67/2013Auto 15/05/2013
D.ª Covadonga Herrero Udaondo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Cádiz, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 67/2013, Número General del Procedimiento: 1101242M20130000048, por auto de fecha 15 de abril 2013, se ha declarado el Concurso Voluntario de la entidad mercantil deudora Opciand Iberica, S.L.U., con CIF n.º B-11871936 y domicilio social en Arcos de la Frontera (Cádiz), Carretera de Arcos-El Bosque n.º 3. 2.º Que se ha acordado la conservación por el deudor de las facultades de administración y disposición sobre los bienes, derechos y obligaciones de su patrimonio que hayan de integrarse en el concurso quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del administrador concursal mendiante su autorización o conformidad. 3.º Que los acreedores de los concursados deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC, dirigiendo la comunicación al Administrador Concursal D. Salvador Gamero Aguirre, con domicilio en la Avda. de Andalucia, n.º 61, local izquierda, 11007 Cádiz, y dirección de correo electrónico [email protected], a su elección. El plazo para esta comunicación es un mes a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Cadiz, 15 de mayo de 2013.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.