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Concurso de acreedores
OLIVER SANT 2214, SOCIEDAD LIMITADA
CIF B76030626Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 6 — 05/06/2015 → 23/09/2020
- Procedimiento
- 519/2014 · 114/2020 · 22/2003
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA · Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria · MERCANTIL - 1
Cronología del expediente
- Otro acto concursal23/09/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 519/2014Juez : ana bermejo perezAuto 18/06/2020
FIJACION RETRIBUCION ADMISNITRADOR CONCURSAL
- Conclusión del concurso23/09/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 519/2014Juez : ana bermejo perezAuto 18/06/2020
fijación retribución administrador concursal
- Otro acto concursal23/09/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 519/2014Juez : CARLA PAOLA ARIAS BURGOSAuto 08/04/2015
COMUNICACION 5 BIS
- Conclusión del concurso30/06/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 114/2020Auto 25/06/2020
Doña ÁGUEDA REYES ALMEIDA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente, HACE SABER que en el procedimiento concursal número 0000519/2014, se ha dictado en fecha 18 de junio del corriente Auto núm. 114/2020 declarando la conclusión del concurso de la mercantil OLIVER SANT 2214, S.L., con CIF B76030626, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Se declara la CONCLUSIÓN del concurso de OLIVER SANT 2214, S.L., por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa. En todos los casos de conclusión del concurso, cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes. SE ACUERDA la extinción de la sociedad OLIVER SANT 2214, S.L., y se acuerda la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil de Las Palmas, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la presente resolución firme. Las Palmas de Gran Canaria, 25 de junio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Águeda Reyes Almeida.
- Conclusión del concurso25/06/2020⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 519/2014Juez : ALBERTO LÓPEZ VILLARRUBIAAuto 18/06/2020
VER EDICTO ADJUNTO
- Declaración de concurso05/06/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 22/2003Auto 08/04/2015
Edicto. Dña. Águeda Reyes Almeida, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria. Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 0000519/2014, seguido a instancias del Procuradora Dña. María Emma Crespo Ferrandiz, en nombre y representación de Oliver Sant 2214 S.L., se ha dictado Auto el día 8 de abril de 2015, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de Oliver Sant 2214 S.L. con CIF, nº B76030626, el que se tramitará por el procedimiento abreviado. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario. Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Se designan como Administradores del concurso a: D. Pedro Cabezas de Herrera Santamaría, como economista, el cual ha designado como domicilio postal el de calle Dolores de la Rocha, nº 41, Las Palmas de Gran Canaria, 35001, Tel. 600511288, 928 94 04 03, Fax 928 92 37 92, e-mail: [email protected]. En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda la intervención. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.). Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente. Las Palmas de Gran Canaria, 26 de mayo de 2015.- Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.