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Concurso de acreedores
OLDAR- LAN SOCIEDAD LIMITADA
CIF B95329330Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 07/01/2016 → 28/02/2017
- Procedimiento
- 798/2015
Cronología del expediente
- Declaración de concurso28/02/2017⚖️ BILBAOProc. 798/2015Auto 27/01/2017
Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 798/2015 se ha declarado la conclusión del concurso Voluntario del deudor "Oldar Lan, Sociedad Limitada" con C.I.F.nº B95329330, cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente: Parte Dispositiva 1.º- Se declara concluso el procedimiento concursal número 798/15 referente al deudor "Oldar Lan, Sociedad Limitada", con C.I.F. nº B95329330, por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones. 2º.- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes. 3º- Se declara que el deudor "Oldar Lan, Sociedad Limitada" queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme. 4º.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro. 5º.-Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración. 6º.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal. La publicación tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa. 7.- Si dentro del plazo de 5 años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC. 8º.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo. 9º.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal. Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC). Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe. Bilbao, 27 de enero de 2017.- El Secretario Judicial.
- Otro acto concursal07/01/2016⚖️ BILBAOProc. 798/2015Auto 30/11/2015
Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 798/2015, NIG n.º 48.04.2-15/028728, por auto de 30 de noviembre de 2015 se ha declarado en concurso voluntario al deudor "Oldar Lan, Sociedad Limitada", con CIF B-95329330, con domicilio en Barrio Aguirre, n.º 2, 48480 Arrigorriaga. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que la administración concursal está integrada por Administradores Concursales, S.L.P. representada por: D. Alfonso Gómez Bilbao Profesión: Auditor de Cuentas. Dirección correo electrónico: [email protected] 4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). 6.º Que las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es Bilbao (Bizkaia), 10 de diciembre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.