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Concurso de acreedores
OLALTOR PROMO SL
CIF B57387417Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 16/02/2012 → 15/07/2014
- Procedimiento
- 602/2011
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca
Cronología del expediente
- Otro acto concursal15/07/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de MallorcaAuto 08/07/2014
D. Esteban Martínez Rovira, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por la presente, Hago saber: Que en los autos seguidos en este Órgano judicial con el n.º 602/11-b se ha dictado auto con fecha 8 de julio de 2014, en el que se acuerda: Concluir el presente procedimiento concursal de Olaltor Promo, S.L., con CIF n.º B57387417, con archivo de las actuaciones en lo que a ella se refiere. Palma de Mallorca, 8 de julio de 2014.- Secretario judicial.
- Declaración de concurso16/02/2012⚖️ PALMA DE MALLORCAProc. 602/2011Auto 10/02/2012
Paula Cristina de Juan Salva, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca, por el presente, Hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado CNO nº 602/2011-B (N.I.G.:07040 47 1 2011 0001028) se ha dictado en fecha 31/01/2012 auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Olaltor Promo, S.L. C.I.F. B57387417, con domicilio en C/ Reina María Cristina, n.º 2, 1.º, bajos de Palma de Mallorca. 2º.- Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de a concursada. 3º.- Se ha nombrado Administradora concursal a doña Juana María Alemany Sánchez, Titulada Mercantil, con domicilio profesional en Pare Miquel Mir, n.º 4, 1.º C, de Palma de Mallorca 07006, Correo Electrónico concursal.juana [email protected], la dirección postal donde efectuar comunicación de créditos es la misma que el despacho para el ejercicio del cargo. 4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 10 de febrero de 2012.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.