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Concurso de acreedores

OLAGOLF MURCIA SOCIEDAD LIMITADA

CIF B54375662Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
217/01/201530/11/2015
Procedimiento
941/2014
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona
Administración concursal
D

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso30/11/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de TarragonaProc. 941/2014Auto 12/11/2015

    EDICTO D. Juan Holgado Esteban, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona, por el presente Edicto doy publicidad al Auto de Conclusión del concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto: Concurso n.º 941/2014 -2. NIG: 4314847120148008926. Fecha del auto: 12/11/15. Clase de concurso: Voluntario. Concursada: Olagolf Murcia, S.L., con CIF B54375662 y dirección en Avda. Puig i Ferrater, 16-a, Selva Camp, La (Tarragona), representada por la procuradora D.ª Maite García Solsona. Tarragona, 12 de noviembre de 2015.- El Letrado de la Admón. de Justicia.

  2. Declaración de concurso17/01/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de TarragonaAuto 23/12/2014

    Edicto D. Juan Holgado Esteban, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona, por el presente Edicto doy publicidad al Auto de declaración del concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto: Concurso n.º 941/14 -2. NIG:4314847120148008926. Fecha del auto de declaración: 16/12/14. Clase de concurso: voluntario. Entidad concursada: OLAGOLF MURCIA, S.L., con domilicio en av. Puig i Ferrater, 16-A, Selva del Camp, la (Tarragona), CIF n.º B54375662, representada por la procuradora D.ª Maite García Solsona y bajo la dirección letrada de D. Tomàs Nart Mampel. Administrador concursal: D. Francesc Fuster, con dirección C/ Méndez Núñez, 10, y e-mail: [email protected] Régimen de las facultades del concursado: Suspensión. Llamamiento de los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán comunicar a la administración concursal sus créditos en la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el art. 85 de la Ley concursal, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en la proceso por medio de Abogado y Procurador. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado y procurador que autoricen al efectos sin necesidad de personarse. Tarragona, 23 de diciembre de 2014.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.