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Concurso de acreedores

OKENEBEBE SL

CIF B93327625Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
311/01/201922/03/2024
Procedimiento
856/2018
Juzgado
Mercantil - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso22/03/2024
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 856/2018Juez : JUDITH ISABEL SAIZ SORIAAuto 19/03/2024

    ACORDAR LA CONCLUSION DEL PRESENTE procedimiento de concurso de acreedores de la entidad OKENEBEBE, S.L. con C.I.F. B-93327625 cesando las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes en este momento

  2. Otro acto concursal12/02/2024
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 856/2018Juez : DAVINIA DE LOS ANGELES JIMENEZ CHAMIZOAuto 14/11/2023

    Por el Administrador Concursal se ha presentado la conclusión del concurso y la rendición de cuentas

  3. Otro acto concursal11/01/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaAuto 18/12/2018

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 856/18, por auto de fecha 18 de diciembre de 2018 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Okenebebe, S.L., con CIF B93327625, domicilio en Malaga y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que la administración concursal la integra don Eduardo de Linares Galindo, provisto de DNI 25673043Y; español, mayor de edad, con vecindad civil común, domicilio calle Marín García, 5.ª planta y dirección postal 29005, Vecino de Málaga, Tfno: 952 60 34 75. - Profesión: Letrado y con dirección de correo electrónico [email protected] que designa a los efectos de comunicación de créditos. 4º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la sección primera. 6º.- Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal. Málaga, 8 de enero de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, José María Casasola Díaz.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.