Concurso de acreedores
OFYME SL
CIF B59701094Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 12/06/2017 → 12/06/2017
- Procedimiento
- 05/2017
Cronología del expediente
- Otro acto concursal12/06/2017⚖️ BARCELONAProc. 05/2017Auto 17/05/2017
Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Letrado de la Adm.de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 Barcelona, Hace saber: Que en los autos con NIG: 0801947120170002806 y n.º 261/17-G, se ha declarado el concurso voluntario de fecha 15/05/2017 de OFYME S.L., con C.I.F. n.º B-59701094, y con domicilio en calle Fontetes, 3-5, local 2 bis, Cerdanyola del Vallés (Barcelona), en el que se ha decretado intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento Abreviado. El administrador concursal es D.Fernando Redondo García, con domicilio en la calle Carrer Tuset, 19, 1.º 3.ª, 08006-Barcelona, y con correo electrónico [email protected] Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación deberá efectuarse en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en su caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas. Barcelona, 17 de mayo de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.