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Concurso de acreedores
OFIPRECIOS, S.L.U
CIF A15084056Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 08/08/2015 → 08/08/2015
- Procedimiento
- 382/2010
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de A Coruña
Cronología del expediente
- Apertura de liquidación08/08/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de A CoruñaProc. 382/2010Auto 10/03/2015
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña, en cumplimento del artículo 23 de Ley Concursal (LC), anuncia: Que en el procedimiento número 382/2010-M por auto del día de la fecha se ha acordado la conclusión y archivo del proceso concursal de la entidad deudora OFIPRECIOS, S.L.U., con CIF A-15084056, domiciliada en Avda. da Praia, 133, Parque Empresarial Sabón XXI, módulo C, Polígono Industrial de Sabón, Arteixo (A Coruña), por fin de la fase de liquidación y archivar las presentes actuaciones con los siguientes efectos: 1. Cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor. 2. El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. 3. Procederá la extinción de la entidad OFIPRECIOS, S.L.U. y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto expídase mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de A Coruña. Y aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal, que cesará en el cargo, con devolución de la acreditación, a la firmeza de esta resolución. La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 LC y se publicará en el BOE. Contra la presente resolución no cabrá interponer recurso alguno. Así lo acuerda manda y firma el Ilmo. Sr. D. Roberto Niño Estébanez, Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de A Coruña, doy fe. A Coruña, 10 de marzo de 2015.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.