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Concurso de acreedores

OFIMATICA GAL-SUR SL

CIF B36814549Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
329/12/201422/04/2017
Juzgado
Jdo. de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra · Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso22/04/2017
    ⚖️ Jdo. de lo Mercantil n.º 3 de PontevedraAuto 22/03/2017

    D.ª María Luisa Sánchez Garrido, Letrada de la Administración de Justicia del Jdo. de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra con sede en Vigo, Por el presente, hago saber: Que en el procedimiento concursal número 0000488/2014 referente al deudor OFIMATICA GAL-SUR, S.L., con CIF B-36.814.549, por auto de fecha 22 de marzo de 2017, se ha acordado lo siguiente: 1. Decretar la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa. 2. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente. 3. Se aprueba la rendición de cuentas formulada par la administración concursal y el cese de los administradores concursales. 4. Se acuerda la extinción de la entidad mercantil y el cierre de la hoja de inscripción en los registros públicos correspondientes. Vigo, 22 de marzo de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal28/03/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de PontevedraAuto 10/03/2015

    Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, Anuncia Que en el Sección II Administración Concursal 0000488/2014, referente al concursado OFIMÁTICA GAL-SUR, S.L., con CIF B-36.814.549, por Auto de fecha 10 de marzo de 2015, se ha acordado lo siguiente: Separar de la Administración Concursal a don Sergio Vila Vila, debiendo rendir cuentas de su administración en el plazo de un mes desde la notificación de la presente resolución, quedando inhabilitado por dos años para su nombramiento, y debiendo restituir las cantidades percibidas contra la masa. Nombrar como nuevo Administrador concursal a la Economista doña Estefanía Cancela Viña, con DNI 47354963-X, y domicilio en la calle Serafín Avendaño, n.º 18, Interior, Oficina 17, de Vigo (CP 36201), y dirección de correo electrónico [email protected] Vigo, 10 de marzo de 2015.- La Secretaria judicial.

  3. Declaración de concurso29/12/2014
    ⚖️ PONTEVEDRAAuto 04/12/2014

    Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra con Sede en Vigo, por el presente, Hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 0000488/2014 se ha dictado en fecha 4 de diciembre de 2014 Auto de Declaración de Concurso voluntario y abreviado del deudor OFIMATICA GAL-SUR, S.L., con C.I.F. B-36.814.549, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Vigo en la Avenida Hispanidad, n.º 119-bajo. 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. 3º.- Se ha designado, como administración concursal al economista don SERGIO VILA VILA con DNI 36044154-A, con domicilio postal en la Calle Martin Echegaray, n.º 14 - Bajo de Vigo C.P. 36209 y dirección electrónica señalada: [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal). En Vigo, 4 de diciembre de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.