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Concurso de acreedores

OFIL FILATS SL

CIF B65438574Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
215/12/201515/12/2018
Procedimiento
283/2016 · 866/2015

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso15/12/2018
    ⚖️ LOGROÑOProc. 283/2016Auto 12/12/2018

    Edicto Doña María Asunción González Elías, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 6 de Logroño y de lo Mercantil de La Rioja, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23.1 y 177.3 de la Ley Concursal, Anuncia 1.º-Que en el procedimiento número 283/2016, NIG: 08019 47 1 2015 8008698, por auto de fecha 12 de diciembre de 2018 se ha acordado la conclusión del concurso seguido relativo a la mercantil Ofil Filats, S.L., con CIF B-65438574, y domicilio en c/ Perpinya, 19, 08226 Terrassa (Barcelona). Asimismo se ha acordado el archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes y derechos de la concursada con los que satisfacer a los acreedores, sin haber declaración de responsabilidad de terceros. 2.º-Se ha aprobado la rendición de cuentas presentada en su día por la Administración Concursal de la concursada. 3.º-La deudora queda responsable del pago de los créditos no satisfechos. Asimismo, los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare uno nuevo. 4.º-Se acuerda además la extinción de la personalidad jurídica de Ofil Filats, S.L., cuyos datos arriba mencionados se dan por reproducidos, disponiendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil. 5.º-A la conclusión del concurso se le da la misma publicidad que cuando se decretó, publicando el correspondiente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado, así como en el Boletín Oficial del Estado, y en el Registro Público Concursal. Logroño, 12 de diciembre de 2018.- La Letrado de la Administración de Justicia, María Asunción González Elías.

  2. Otro acto concursal15/12/2015
    ⚖️ BARCELONAProc. 866/2015Auto 16/11/2015

    Edicto Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Letrado de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil 1 Barcelona, Hace saber: Que en los autos con N.I.G.08019 - 47 - 1 - 2015 - 8008698 y n.º 866/2015B, se ha declarado el concurso voluntario de fecha 16 de noviembre de 2015 de la mercantil OFIL FILATS, S.L., con C.I.F. n.° B65438574 y domicilio en C. Perpinya, 19, 08226 Terrassa, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado. El Administrador concursal es la sociedad Florensic Solutions, S.L.P., con domicilio en Pl. Francesc Macià, 4, 4.°-2.ª, 08021 Barcelona (Barcelona), y correo electrónico [email protected] Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Pl. Francesc Macià, 4, 4.°-2.ª, 08021 Barcelona (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de aquisición y vencimiento, caracterísiticas y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos regístrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecen y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente cornunciar sus créditos o asistir a Juntas. Barcelona, 26 de noviembre de 2015.- El Letrado de la Adm. de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.