Concurso de acreedores
ODRY SHOES SL
CIF B54346085Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 14/04/2012 → 09/06/2015
- Procedimiento
- 05/2015
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Alicante
Cronología del expediente
- Declaración de concurso09/06/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de AlicanteProc. 05/2015Auto 06/05/2015
Edicto Dña. Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Alicante, Por el presente hago saber: Que en el procedimiento Concurso Abreviado - 000023/2012 - D sobre declaración de concurso de la mercantil Odry Shoes, S.L., con domicilio social en 03600 Elda (Alicante), Polígono Industrial Finca lacy, en la calle Contrafuertes, parcela G, número 27, C.I.F número B54346085, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia Tomo 3.297, folio 196, hoja A-112.795, inscripción 1.ª, se ha dictado auto de fecha 06/05/2015, que contiene, entre otros, los siguientes pronuniciamientos: 1. Concluir el presente procedimiento concursal por estar en el supuesto de insuficiencia de bienes y derechos para atender los créditos contra la masa. 2. Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación. 3. Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto expídanse los correspondiente mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución. 4. Aprobar la rendición de cuentas de la administración concursal. 5. Cesar la Administración concursal en el ejercicio de su cargo. 6. La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24. Modo de impugnancion: no cabe recurso alguno. Y para que sirva de publicación en el B.O.E., expido el presente en Alicante, 6 de mayo de 2015.- La Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso19/03/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de AlicanteAuto 24/01/2013
Edicto Doña Pilar Solanot García, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, por el presente, Hago saber: Que en el procedimiento Concurso Abreviado - 000023/2012- D sobre declaración de concurso de la mercantil Odry Shoes, S.L., y CIF número B54346085, se ha dictado Auto de fecha 24 de enero de 2013, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos: Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el art. 167 LC. Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente Auto, cualquier acreedor o persona con interés legitimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (Art. 168 LC). Comuníquese a la Administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el art. 169 LC. Y para que sirva de publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente en Alicante, 19 de febrero de 2013.- La Secretaria judicial.
- Declaración de concurso19/06/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de AlicanteAuto 31/05/2012
Edicto. Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, por el presente Hago saber: Que en el procedimiento Concurso Abreviado - 000023/2012 - D sobre declaración de concurso de la mercantil Odry Shoes, S.L., con domicilio en 03600-Elda (Alicante) Polígono Industrial Finca Lacy, en la calle Contrafuertes, parcela G, número 27 y C.I.F. número B54346085, se ha presentado por la Administración Concursal el Informe preceptuado en el art. 74 L.C., y se ha dictado Providencia de fecha 31 de mayo de 2012, que contiene, entre otros, los siguiente pronunciamiento: Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación que se realice a través de su representación procesal, a cuyo fin podrán obtener copia a su costa. Los demás interesados no personados podrán impugnar en el mismo plazo de diez días que se computará desde la publicación en el B.O.E, ello conforme al art. 96 L.C. que se sustanciará por los trámites del incidente concursal (art. 194 y sgs. L.C.) Y para que sirva de publicación en el B.O.E., expido el presente. Alicante, 31 de mayo de 2012.- La Secretaria Judicial.
- Otro acto concursal14/04/2012⚖️ ALICANTEAuto 21/03/2012
Edicto Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan los autos de Concurso Abreviado - 000023/2012 - D en los que se ha dictado, con esta fecha, Auto declarando en estado de concurso Voluntario a Odry Shoes, S.L., con domicilio social en 03600 Elda (Alicante) Polígono Industrial Finca Lacy, en la calle Contrafuertes, parcela G, número 27, C.I.F. numero B54346085, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante Tomo 3.297, folio 196, hoja A-112.795, inscripción 1.ª Facultades: Se decreta la Intervención de las facultades de administración de la mercantil concursada. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de quince días, a contar desde la fecha de publicación en el BOE. Identidad de la Admón. Concursal: Doña M.ª Asunción García Lledó, en su cualidad de Abogado, con DNI n.º 21.990.221-J, y con domicilio en Elche en la calle Daoiz, n.º 3, entresuelo, y código postal 03203, teléfono 965.42.15.47, y correo electrónico [email protected]. Examen de los autos: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador y los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Alicante, 21 de marzo de 2012.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.