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Concurso de acreedores

OCISPORT TREN SL

CIF B81997959Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
203/02/201114/04/2012
Procedimiento
823/2010
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Apertura de liquidación14/04/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridAuto 27/03/2012

    Edicto. Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 144 de la L.C., anuncia: Que en el procedimiento concursal número 823/10 referente al concursado Ocisport Tren, S.L., B-81997959 por auto de fecha 27 de marzo de 2012 se ha acordado lo siguiente: 1º.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor. 2º.- la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC. 3º.- Declarar disuelta la concursada, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. Madrid, 28 de marzo de 2012.- El Secretario Judicial.

  2. Otro acto concursal03/02/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 823/2010Auto 17/01/2011

    D. Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 823/2010, por auto de fecha 17 de enero de 2011 se ha declarado en concurso al deudor Ocisport Tren, S.L., con CIF: B-81997959. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la L.C., y en el plazo de un mes a contar desde el día de esta publicación. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberían hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 L.C.). Madrid, 17 de diciembre de 2010.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.