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Concurso de acreedores

OCIORA SOCIEDAD LIMITADA

CIF B91928630Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
205/10/201314/12/2017
Procedimiento
1155/2013
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso14/12/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de SevillaProc. 1155/2013Auto 02/12/2017

    EDICTO EL Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC). ANUNCIA 1.º-Que en el procedimiento número 1155/2013- neg. 6, por auto de fecha 2 de diciembre de 2017 se ha declarado la conclusión del concurso del deudor OCIORA, S.L., con CIF: b-91928630, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA Acuerdo: 1.-Declarar la conclusión del concurso de OCIORA, S.L. 2.-Archivar las actuaciones. 3.-Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso. 4.-Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. 5.-El cese de la administración concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial que le habilita como tal, una vez verificado en el procedimiento las inscripciones en los registro públicos necesarias para la conclusión. 6.-El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme. 7.-La extinción de la entidad OCIORA, S.L., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos del punto anterior así como para reclamar el activo sobrevenido que pudiera aparecer. 8.-Dar la publicidad por medio de edictos en el tablón de anuncios del Juzgado. 9.-Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución. 10.-Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal. 11.-Notificar la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es FIRME. Así lo acuerda, manda y firma, don Pedro Márquez Rubio, Magistrado del Juzgado Mercantil Número 2 de Sevilla. Doy fe. Sevilla, 11 de diciembre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal05/10/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 2 de SevillaProc. 1155/2013Auto 23/09/2013

    El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 1155/2013, con NIG 4109142M20130002611, por auto de 20/09/13 se ha declarado en concurso Voluntario al deudor Ociora, S.L., con CIF B91928630, domicilio en Avda. Kansas City, 90, 9º A y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Sevilla. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal, designándose a D. Juan Carlos Vázquez Vicente, C/ Almirante Lobo, 2, 3º izqda. de Sevilla, teléfono 955120168 y fax 955262088, correo-e: [email protected] 3º- Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art 85 de la L.C. El plazo para esta comunicación es el de un mes, a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el/los periódicos. 4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Sevilla, 23 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.