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Concurso de acreedores

OCIOPURO SL

CIF B62220561Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
315/07/201317/03/2023
Procedimiento
337/2013
Juzgado
Mercantil - 6

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso17/03/2023
    ⚖️ Mercantil - 6Proc. 337/2013Juez : CESAR SUAREZ VAZQUEZAuto 17/10/2022

    AUTO CONCLUSIÓN DE CONCURSO POR CUMPLIMIENTO DE CONVENIO

  2. Convenio de acreedores23/04/2018
    ⚖️ BARCELONAProc. 337/2013Auto 21/03/2018

    José Vela Pérez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Barcelona, Hago saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 337/2013, por sentencia de fecha 12/12/2014 se ha aprobado, con los efectos y alcance legalmente previstos, el convenio propuesto por la concursada OCIO PURO, S.L., con domicilio social en Barcelona, avenida Paral.lel, número 88, 1.º y con CIF B62220561. Contra la referida resolución cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación. Barcelona, 21 de marzo de 2018.- Letrado Administración de Justicia.

  3. Otro acto concursal15/07/2013
    ⚖️ BARCELONAProc. 337/2013Auto 15/05/2013

    El Secretario Judicial don José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona, Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 337/2013 se ha declarado, mediante auto de fecha 15 de mayo de 2013, el concurso voluntario de "Ocio Puro, S.L.", con domicilio en Barcelona, avenida Paral·lel, núm. 88, 1, con CIF núm. B-62220561, en el que se ha decretado el mantenimiento de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso ordinario. Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado don Luís García Fernández (Lugar Abogados & Asociados S.L.P.) por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, sito en Barcelona, calle Hurtado, n.º 25, núm. de teléfono 93 405 36 06, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal [email protected] en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el BOE del presente edicto. El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles. Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal. Barcelona, 15 de mayo de 2013.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.