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Concurso de acreedores

Observatori Astronomic de Mallorca

CIF G07470966Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
123/02/201623/02/2016
Procedimiento
648/2015
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil 2 de Palma de Mallorca

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso23/02/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil 2 de Palma de MallorcaProc. 648/2015Auto 18/02/2016

    Vicente Manuel Bolufer Francia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 648/2015 (NIG: 07040 47 1 2015/0001397) se ha dictado en fecha veinticinco de enero de dos mil dieciséis auto de declaración de concurso necesario de la deudora Observatori Astronomic de Mallorca, con CIF g-07470966, y con domicilio en Camí de L'observatori, s/n, 07144, Costitx, Mallorca. 2º.- Se ha acordado la sustitución por la Administración Concursal de las facultades de administración y disposición de los concursados. 3º.- Se ha nombrado administrador concursal al letrado Antonio Joaquín Almendros Ruiz, con domicilio profesional en Avenida Alejandro Rosselló, n.º 23, 3.º - 1.ª - 07002 - Palma, numero de teléfono 971723311, fax 971723795 Y dirección de correo electrónico para notificaciones del presente procedimiento [email protected], la dirección postal donde efectuar comunicación de créditos es la misma que el despacho para el ejercicio del cargo. 4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. 5º.- Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicadas. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal). 7º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es Palma de Mallorca, 18 de febrero de 2016.- Letrado de la Administracion de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.