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Concurso de acreedores
OBRAS Y SERVICIOS CUBERT SL
CIF B12518007Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 06/07/2016 → 06/07/2016
- Procedimiento
- 06/2016
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón
Cronología del expediente
- Otro acto concursal06/07/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de CastellónProc. 06/2016Auto 20/06/2016
D./D.ª Nieves Pérez Ibáñez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber: Primero: Que por Auto de fecha 6/06/2016, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado n.º 000226/2016, N.I.G. n.º 12040-66-2-2016-0000247, seguido en este Juzgado, se ha declarado en Concurso Voluntario y Abreviado al deudor Obras y Servicios Cubert, S.L., domiciliado en calle Doctor Fleming, 6 bajos-Vinaroz y C.I.F./D.N.I. número B12518007. Segundo: Que se ha determinado el régimen de Suspensión de las facultades de administración y disposición de su patrimonio por el concursado. Tercero: Que se ha designado como Administrador/es Concursal/es a D. Juan Fernando Ribes Millet, con domicilio en c/ Mar, n.º 23, C.P. 46003, Valencia y dirección electrónica administració[email protected], a través de los cuales podrán los acreedores, a su elección, efectuar la comunicación de sus créditos, de conformidad con el artículo 85 LC. Cuarto: Que el plazo para comunicar los créditos a la administración concursal será de un mes a contar desde el siguiente a la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. Quinto La comparecencia en el procedimiento, mediante escrito al efecto dirigido a este Juzgado, deberá realizarse mediante representación por Procurador/a y asistencia de Letrado/a, sin perjuicio de lo previsto para la representación y defensa de los trabajadores y de las Administraciones Públicas. Castellón de la Plana, 20 de junio de 2016.- El/La Secretario/a Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.