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Concurso de acreedores

OBRAS Y REFORMAS VIVAS SL

CIF B36384584Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
122/03/201222/03/2012
Procedimiento
2011/0000

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso22/03/2012
    ⚖️ PONTEVEDRAProc. 2011/0000Auto 28/02/2012

    Edicto. Don José Tronchoni Albert, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número de Pontevedra, por el presente, Hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º sección I declaración de concurso 0000047/11 (NIG 36038 47 1 2011/0000083), se ha dictado en fecha 28 de febrero Auto de declaración de concurso, de Obras y Reformas Vivas, S.L., con Nif núm. B36384584 e inscrita en el registro mercantil de Pontevedra al Tomo y Libro 2595, Folio 36, Hoja PO-27882, y cuyo centro de intereses principales lo tiene en C/ Sabajanes, Iglesia-Mondariz. 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada, en concreto al abogado don José Ramón Millán Cidón, con DNI núm. 36110074-M, con domicilio profesional en la calle Colón, n.º 10 - 5.ª Planta - 36201 - Vigo - Teléfonos: 986442838/986226110 y e-mail: [email protected], la existencia de sus créditos que deberían efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en al procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal). Pontevedra, 28 de febrero de 2012.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.