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Concurso de acreedores

OBRAS MCDOS SOCIEDAD LIMITADA

CIF B97728208Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
325/10/201220/09/2016
Procedimiento
149/2012
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso20/09/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de ValenciaProc. 149/2012Auto 01/07/2016

    Edicto Dña. Cristina Valero Domenech, Letrado/a Admón. Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 000749/2012 habiéndose dictado en fecha 5/9/16 por el Ilmo./a. Sr./a Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia auto firme de concusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: Parte dispositiva Se decreta la conclusión del Concurso Abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 149/2012, promovido por el Procurador Sr/a Montesinos Ripoll, Maria Ángeles, en nombre y representación dela mercantil Obras MCDOS S.L., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor. Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D/Dª Sonia Marsilla Benlloch, con NIF nº 53.202.014-R, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal. Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Obras MCDOS, S.L., con C.I.F. B-97728208, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la L.C.) y tiene carácter firme. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 1 de julio de 2016. Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (Disposición Transitoria segunda de R.D.L. 3/2009) y el BORME, y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado, y mandamientos que se entregarán a la Procuradora de la concursada Montesinos Ripoll, Maria Ángeles a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en plazo de diez días a contar desde la notificación dela presente resolución, deberá de presentar en la Secretaria de este Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos. Llévese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en autos, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2ª del Concurso. Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC) Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. /a. Sr./a D/Dña. Daniel Valcarce Polanco. Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe. Valencia, 5 de septiembre de 2016.- El/la Letrado/a Admón. Justicia.

  2. Otro acto concursal04/07/2013
    ⚖️ VALENCIAAuto 14/06/2013

    Doña Cristina María Valero Doménech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente hago saber: Por el presente se hace saber que en este Juzgado se siguen autos de concurso de acreedores de Obras MCDOS, S.L., con el número de registro 749/12 en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 14 de junio de 2013 con el siguiente tenor literal: "Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del/los Administrador/es de la empresa concursada. Se declara la disolución de la mercantil concursada Obras MCDOS, S.L., con número de CIF B-97728208, lo que conlleva el cese de la Administración societaria que será sustituida por el administrador concursal, doña Sonia Marsilla Benlloch, con DNI número 53202014-R, ello sin perjuicio de continuar aquélla administración societaria en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte; quien presentará en este juzgado en un plazo de quince días a contar desde la notificación de la presente resolución un plan adecuado para la realización de los bienes y derechos de la concursada que forman parte de la masa activa del concurso de conformidad con el artículo 148.1 LC. Procede el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los créditos realizables". Y para que sirva de notificación y a los efectos del artículo 98 LC, se expide el presente. Valencia, 14 de junio de 2013.-

  3. Declaración de concurso25/10/2012
    ⚖️ VALENCIAAuto 05/10/2012

    Doña Cristina María Valero Doménech, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores núm. 749/12 habiéndose dictado en fecha 5 de octubre de 2012 por el Ilmo/a. Sr/a.Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de "Obras MCDOS, S.L.", con CIF: B-97728208, decretándose la intervención de las facultades de la mercantil, habiéndose designado administrador concursal a D.ª Sonia Marsilla Benlloch, con domicilio profesional en avenida al Vedat, 11, 5, Torrent (Valencia) teléfono 961588095 y correo electrónico [email protected], expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE, puedan comunicar los créditos en los términos del art. 85 LC. Valencia, 5 de octubre de 2012.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.