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Concurso de acreedores

OBRAS JARPI SL

CIF B54100037Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
119/06/201019/06/2010
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso19/06/2010
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 2 de AlicanteAuto 05/01/2010

    Edicto D.ª Pilar Solanot García, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante, por el presente Hago saber: Que en el procedimiento Concursal Abreviado, seguido en este juzgado con el número 353/06 de la mercantil Obras Jarpi S.L. con c.i.f. nº B-54.100.037 en el dia de la fecha se ha dictado resolución con los siguientes particulares: Parte dispositiva 1.-Se declara concluso el concurso de acreedores de la mercantil Obras Jarpi, S.L., la cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares. 2.-Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición de la empresa deudrora que vinieron en su día acordadas, a salvo de las que se contengan en la sentencia de calificación. Cesa la admnistración concursal en su cargo. 3.-Se acuerda la disolución de la mercantil Obras Jarpi, S.L., decretándose la cancelación de sus hojas registrales de inscripción. Para su efectividad, librese mandamiento al Registro Mercantil de Alicante, entregándose a la procuradora de la deudora, así como testimonio de la presente resolución a fin del cierre de la hoja de inscripción de las sociedades. 4.-Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de inco años, ante este juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal. 5.-Anúnciense por edictos en el Boletin Oficial del Estado, de forma gratuita, y en el tablón de anuncios del Juzgado, y comuníquese a los juzgados a los que se haya notificado la declaración de concurso, entregándose los respectivos oficios a la procuradora de la deudora. 6.-Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal formulada, conforme al articulo 181 de la LC, en su informe de fecha 5 de enero de 2010. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, y a los restantes acreedores reconocidos, y désele la publicidad pertinente en los términos de los articulos 23 y 24 LC. Modo de impugnación: Contra esta resolución no cabe interponer recurso. Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma D.ª Vicenta Maria Zaragoza Fuster, magistrada juez stta del juzgado de lo mercantil nº 2 de Alicante. Doy fe. La Magistrada-Juez.La Secretaria. Alicante, 9 de marzo de 2010.- Secretaria judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.