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Concurso de acreedores

OBRANDA SOCIEDAD LIMITADA

CIF B41903048Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
327/03/200907/02/2025
Procedimiento
483/2008
Juzgado
Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla Sección 1ª - 1

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso07/02/2025
    ⚖️ Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla Sección 1ª - 1Proc. 483/2008Juez : EDUARDO GOMEZ LOPEZAuto 06/02/2025

    CONCLUSIÓN CONCURSO

  2. Otro acto concursal28/10/2024
    ⚖️ Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla Sección 1ª - 1Proc. 483/2008Juez : EDUARDO GOMEZ LOPEZAuto 17/10/2024

    SOLICITUD CONCLUSIÓN, RENDICIÓN DE CUENTAS, BOLETÍN, PLAZO 15 DÍAS

  3. Otro acto concursal27/03/2009
    ⚖️ SEVILLA.Proc. 483/2008Auto 13/01/2009

    El Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Sevilla, en Cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley Concursal (LC) Anuncia. 1°._ Que en el procedimiento número 483/2008, por Auto de 13 de enero de 2.009, se ha declarado en concurso necesario al deudor Obranda Sociedad Limitada, con el C.I.F. B-41903048 y domicilio en Mairena del Aljarafe (Sevilla), Avenida de los Descubrimientos 1, Circuito 1, 1ª Planta, Oficina 16. 2°._ Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de Administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal. 3°._ Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de Un Mes a contar de la última Publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en un diario de los de mayor difusión en la provincia de Sevilla. 4°._ Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Sevilla, 13 de enero de 2009.- La Secretaría Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.